DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 267

El art. 302 de la CPE señala: “I. Son competencias exclusivas del los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación  con lo planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; sin embargo, si bien el numeral 6 del art. 101.I, regula como competencia exclusiva del Gobierno Autonomo Municipal de Pazña la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, no establece  que dicha elaboración sea en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e IOC, sino  regula que dicha eleboración sea en coherencia con los planes de dichos niveles, por lo que no es lo mismo que exista coherencia, que es la conexión, relación o unión de unas cosas con otras, segun el diccionario de la lengua española, a que exista coordinación  que es la acción y efecto de coordinar.