DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al art. 162

Ahora bien, el art. 162, establece que el Municipio Autónomo de Pazña realiza su planificación integral de  acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y sus pilares estratégicos para vivir bien, por lo que de una parte se tiene que confunde  a la entidad territorial con la unidad territorial, toda vez que establece que es el municipio, el que realiza la planificación integral, cuando la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial  de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley es la entidad territorial, conforme señala el art. 6.II.1 de la LMAD. Además, le atribuirle a la unidad territorial la cualidad gubernativa, motivo por el cual, se declaró  la incompatibilidad del termino “Autonomo” en el primer párrafo del Preámbulo, arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 14, párrafo primero y parágrafos I y II del art. 15, párrafo primero, numerales 8, 15 y 17 del art. 16, 20 y párrafo primero del art. 21, 26.I.7., 29, primer párrafo del art. 36, 38, 52.I, 56, 60.6, 69.3 y 8, 97, 99, 101.I, 102.3, párrafo primero del art. 103, 124, 127, 128, 129, 133, 142, 150, 154, 156 y 159.

De otra parte, el art. 162, establece que la planificación integral será realizada de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo  y sus pilares estratégicos para vivir bien, omitiendo que debe existir de igual forma plena coordinación no solo con la planificación nacional, sino también con la planificación departamental, el sistema de planificación integral que incorpora a todas las entidades territoriales y la entidad de planificación participativa, la cual incluirá  a representantes de las instituciones públicas y la sociedad civil organizada, conforme disponen los arts. 302.I.42, 316.1 y 317 de la CPE.