DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

el primer párrafo del Preámbulo, arts

Cabe reiterar con relación a la palabra “Autonomo” contenida en dicho numeral, la misma debe ser declarada incompatible en conexitud con  el primer párrafo del Preámbulo, arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 14, párrafo primero y parágrafos I y II del art. 15, párrafo primero, numerales 8,15 y 17 del art. 16, 20 y párrafo primero del art. 21, bajo los mismos argumentos expresados en el control previo de constitucionalidad de los referidos artículos.

El art. 339.II de la CPE,  señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán  ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por ley”.