DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Los derechos reconocidos por esta Constitución

Asimismo, no es posible a través de una carta orgánica, el reconocimiento de derechos conforme se pretende, al mencionar cuando la norma  refiere “reconoce el ejercicio del derecho plural, comunitario, libre, soberano, democrático, intercultural, descentralizado de todo otro órgano”, toda vez que, el reconocimiento exclusivo de los derechos corresponde a la Constitución Política del Estado conforme se expresa en el art. 13 de la CPE, cuando señala: “ I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, individuales y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas son añadidas) así tambien el art. 109.I  de la CPE, expresa que: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”, lo que quiere decir que, es la Constitución Política del Estado la única que reconoce derechos, así también lo expresó la  DCP 0001/2013, cuando señala que: Por mandato del art. 109.II de la CPE, los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, de tal manera, que corresponderá únicamente al Órgano Legislativo mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional el emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a otros Órganos por lo que no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos…” (las negrillas son nuestras).

Además conviene resaltar que las características de comunitario, libre, soberano, democrático, intercultural, descentralizado, no constituyen derechos, sino parte de la naturaleza política y jurídica del Estado, y tampoco corresponde que este reconosca la mismas, ya que estas han sido establecidas por el art. 1 de la CPE como norma organizativa y principista.