DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 149. (Definición del Presupuesto Plurianual).

Artículo 149. (Definición del Presupuesto Plurianual). Es un instrumento de Programación de un horizonte de tiempo a mediano plazo de los ingresos, gastos y financiamiento del sector público, mediante el cual las autoridades económicas del Estado toman decisiones de carácter presupuestario para cada uno de los años que comprende, considerando los ingresos esperados y los limites globales o sectoriales de los gastos para cada uno de los años en un horizonte de tres a cinco años siguientes.