DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

serán elegidos, de acuerdo

En base a los argumentos desarrollados corresponde señalar, con relación al art. 30 del proyecto de la COM, que si bien las autoridades  legislativas  y ejecutivas son electas de acuerdo a la normativa vigente, es decir que en caso de las autoridades electas para el Concejo Municipal o el Organo ejecutivo, la regulación con relación a su elección y  su periodo de mandato está establecido por las normas señaladas de la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral; sin embargo,con relación a los Sub Alcaldesas y Sub Alcaldes, no es posible establecer de manera genérica que estos sean electos y/o designados mediante procedimientos propios, ya que conforme se ha establecido en los argumentos desarrolados, en los municipios en los que existan distritos solamente municipales, las Sub alcaldesas o Sub Alcaldes, serán designados por la Maxima autoridad ejecutiva, del Organo Ejecutivo, y  cuando se hubiere conformado distritos indígenas originarios campesino, las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de los mismos serán elegidos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. En este entendido, evidenciándose que el art. 30 del proyecto de la COM, confunde la democracia representativa y la comunitaria, de acuerdo a lo señalado, corresponde declarar su incompatibilidad por se contrario a los preceptos constitucionales citados.