DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo

Artículo 28. (Facultades y Atribuciones Deliberativas, Legislativas). En el marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional, las facultades y atribuciones de las autoridades, aseguran el cumplimiento de las funciones deliberativas, legislativas y ejecutiva, su  organización, funcionamiento, procedimiento  de  elección,   requisitos  y   periodo  de mandato de sus autoridades.

Artículo 34. (Conformación y Elección). El Concejo Municipal está compuesto por Concejales o Concejalas, electas o electos de acuerdo a las normas establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional, incluyendo al Concejal o Concejala en representación del distrito indígena originario campesino que será elegido con sus procedimientos propios en función de sus estructuras socio culturales y respetando lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional y normas vigentes.

Artículo 182. (Cultura). El Municipio reconoce a la Cultura como el acto de expresión ancestral y originaria de la comunidad y del pueblo, asegura la libertad y el desarrollo de las manifestaciones culturales, para este fin el Gobierno Autónomo Municipal de Pazña promoverá planes y programas e inversión, respetando el pluralismo para fortalecer nuestra cultura.