DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

corresponde declarar incompatible el término “Autónomo” contenido en dichos artículos en conexitud con el primer párrafo del Preámbulo, arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 14, párrafo primero y parágrafos I y II del art. 15, párrafo primero, numerales 8, 15 y 17 del art. 16 del proyecto de Carta Orgánica municipal, bajo los mismos argumentos expresados en el control previo de constitucionalidad de los referidos artículos

El estatuyente, en los arts. 17, 18 y 19, nuevamente define al municipio de Pazña como “Autónomo”; por lo que corresponde declarar incompatible el término “Autónomo” contenido en dichos artículos en conexitud con el primer párrafo del Preámbulo, arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 14, párrafo primero y parágrafos I y II del art. 15, párrafo primero, numerales 8, 15 y 17 del art. 16 del proyecto de Carta Orgánica municipal, bajo los mismos argumentos expresados en el control previo de constitucionalidad de los referidos artículos.

De otra parte, el estatuyente en el art. 17, también establece que los habitantes del Municipio de Pazña, gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, tratados internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, además de los que se consagra en la presente Carta Orgánica Municipal, por lo que, al respecto corresponde realizar previamente las siguientes consideraciones: