DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 62. (Ausencia Temporal del Alcalde o Alcaldesa).

Artículo 62. (Ausencia Temporal del Alcalde o Alcaldesa).El Alcalde o Alcaldesa Municipal debe  comunicar con 48horas de anticipación ante el Concejo Municipal, para el nombramiento transitorio y por el tiempo necesario de una autoridad interina nombrada de entre los miembros del Concejo Municipal por Prelación.