DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 110. (Recursos Hídricos y Riego).

Artículo 110. (Recursos Hídricos y Riego). El Gobierno Autónomo Municipal de Pazña, tiene la responsabilidad ineludible y en base a las competencias exclusivas del nivel central, nivel departamental, Pueblos Originarios Indígena Campesinos y autoridades ambientales, el cuidar y conservar, respetar los recursos hídricos, mitigar, remediar y realizar un monitoreo permanente, que sirven para el riego y el consumo humano en el municipio, así como la protección y conservación del ecosistema del Lago Poopó reconocida y declarara dentro el Convenio RAMSAR, así como las leyes vigentes, usos y costumbres reconocidos dentro la Constitución Política del Estado.