DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

materializada en una capacidad reglamentaria de caracter general,

Con relación precisamente a las facultades reglamentarias del órgano ejecutivo conviene señalar que éstas se limitan precisamente al ámbito de lo estrictamente reglamentario, materializada en una capacidad reglamentaria de caracter general, por la que, se emiten reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, una capacidad reglamentaria de carácter interno, por la que, se viabiliza el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias.

Ahora bien, el art. 75, cuando refiere a la denominación de la normativa emitida por el Organo Ejecutivo, en su numeral 1, expresa como norma emitida por este Órgano a la ley municipal,  aspecto que  es contrario a lo establecido por los arts. 272 y 283 de la CPE, toda vez que, conforme se tiene de lo argumentado, la facultad de emisión de leyes le corresponde exclusivamente al órgano deliberante y no así el órgano ejecutivo, cuya facultad reglamentaria solo se materializa en la capacidad de caracter general y de caracter interno.