DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En este entendido corresponde señalar que la interpelación  y censura, solo procederá contra aquellas autoridades jerarquícas inmediatamente inferiores a la MAE que en caso de los Gobiernos Autónomos Municipales son los encargados de la dirección  o conducción las políticas sectoriales (Oficiales Mayores, Secretarios Municipales), siendo estos servidores públicos, los cuales pueden ser objeto de interperlación y censura  por el Organo deliberante; empero, no pudiendo ser destituidos en razon de que la facultad fiscalizadora que ejerce dicho Organo no implica el ejercicio de la facultad sancionadora la cual debe ser ejercida en el marco de principios, derechos y garantías constitucionales como el debido proceso. Por lo que cabe recalcar si bien procede la interpelación y censura contra los referidos servidores públicos; sin embargo, no corresponde su aplicación en el caso de los demás funcionarios. (...)”

En este entendido corresponde señalar que la interpelación  y censura, solo procederá contra aquellas autoridades jerarquícas inmediatamente inferiores a la MAE que en caso de los Gobiernos Autónomos Municipales son los encargados de la dirección  o conducción las políticas sectoriales (Oficiales Mayores, Secretarios Municipales), siendo estos servidores públicos, los cuales pueden ser objeto de interperlación y censura  por el Organo deliberante; empero, no pudiendo ser destituidos en razon de que la facultad fiscalizadora que ejerce dicho Organo no implica el ejercicio de la facultad sancionadora la cual debe ser ejercida en el marco de principios, derechos y garantías constitucionales como el debido proceso. Por lo que cabe recalcar si bien procede la interpelación y censura contra los referidos servidores públicos; sin embargo, no corresponde su aplicación en el caso de los demás funcionarios. (...)” (las negrillas son añadidas).

El art. 84 del proyecto de Carta Orgánica municipal, regula la aplicación de interpelación y censura para las servidoras y servidores designados y de libre nombramiento, sin especificar  a cual de estos funcionarios le es aplicable la censura y la interperlación,  además establece que la censura implica la destitución de dichos servidores, de una parte y de otra el art. 85 del mismo Proyecto, regula el proceso de aplicación de la censura e interpelación, aplicando de igual forma la interpelación y censura a la generalidad de los servidores públicos, aspecto que de manera evidente resulta incompatible, toda vez la jurispruencia constitucional ha establecido que la interpelación y censura, solo procede contra aquellas autoridades jerarquicas inmediatamente inferiores a la MAE que en caso de los gobiernos autónomos municipales son los encargados de la dirección o conducción las políticas sectoriales, los cuales pueden ser objeto de interperlación y censura por el órgano deliberante, los cuales no pueden ser destituidos como resultado de la interpelación y censura, porque el concejo municipal no tiene la facultad sancionatoria,  además no corresponde su aplicación en  el caso de los demás funcionarios.