DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

incompatibles.

De otra parte, conviene también mencionar que en el art. 136.I.5 y 6 crea dentro de los ingresos municipales tributarios, el impuesto “A las actividades económicas generadas por el sector agropecuario, turístico, industrial, comercio, servicios”, el impuesto a “Licencias y autorización de funcionamieto de locales de esparcimiento de bebidas alcohólicas”; sin embargo, no considera que  conforme a los argumentos ya expuestos en el control previo de constitucionalidad del art. 136.I.1 y 2 del proyecto de la COM, se tiene que el art. 8 de la Ley 154 es la disposición legal que describe los impuestos que podrán ser creados por las ETA municipales, por lo que, conforme a dicha disposición legal se tiene que entre dichos impuestos, no figura un impuesto “a las actividades económicas generadas por el sector agropecuario, turístico, industrial, comercio, servicios” y  tampoco el impuesto a las “Licencias y autorización de funcionamiento de locales de esparcimiento de bebidas alcohólicas.”, motivo por el cual los numerales 5 y 6 del art. 136.I resultan también incompatibles.