DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Corresponde declarar la incompatibilidad del termino “Autonomo”, en conexitud con el párrafo primero del Preámbulo, arts. 1 y 2,  bajo los mismos argumentos desarrollados en el control de constitucionalidad de los artículos referidos.

De igual forma, en el art. 3, el estatuyente, si bien ha establecido que el municipio de Pazña apunta a preservar su identidad; también alude a que el mismo defenderá su autonomía agro- minero y Turístico; sin embargo, conforme se tiene del art. 6.II.3 de la LMAD, la autonomía constituye la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado  y la ley referida, implicando la misma, igualdad jerárquica o de rango constitucional entre ETA, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito  de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley, por ende, el estatuyente no puede atribuir  esta cualidad gubernativa  a la actividad agro-minera y turística del municipio.