DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 6 del art. 21.

Previamente, corresponde señalar que conforme se tiene del Diccionario Enciclopédico  de Derecho Usual, el servicio civil puede ser entendido como: “En términos amplios administrativos, toda actividad pública que no sea la militar. En países anglosajones, la organización de la carrera administrativa basándose en la capacidad, preparación y  debido aprendizaje práctico. En las modernas Constituciones, obligación ciudadana de servir a la nación en alguna actividad pacífica, por analogía con el servicio militar. En este último aspecto, la Constitución Española de 1931 declaraba en su art. 37: ‘El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes’”.