DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015

Fecha: 26-Feb-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del art. 95 del proyecto de Carta Orgánica municipal en relación al art. 241 y 242 de la CPE

El mencionado artículo establece mecanismos de control social, señalando entre éstos al cabildo, la audiencia pública, asambleas, cumbres sectoriales, estructuras sindicales, mesas municipales de diálogo y propuestas del rendición de cuentas; sin embargo, conforme se ha argumentado, la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado, y con capacidad de poder definir su estructura y su composición, además de generar sus propios  mecanismos de control de la gestión pública, en ejercicio de su independencia y autonomía, por lo que, las entidades del Estado únicamente están obligadas a generar los espacios de participación y control social, sin intromisión en la organización de la estructura, composición de la participación social o determinación de los mecanismos y formas que puedan ser establecidas, por lo que, bajo dichos argumentos corresponde declarar la incompatibilidad del art. 95 del proyecto de Carta Orgánica municipal en relación al art. 241 y 242 de la CPE