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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

    Fecha: 25-Feb-2015

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    • proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz
    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Admisión
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARATORIA
    • II.1.  Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
    • modelo de Estado Plurinacional con autonomías
    • principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
    • Fragmento 9
    • “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
    • II.2.  Estructura y Organización Territorial del Estado
    • con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
    • se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
    • II.3.  Autonomía municipal
    • elegidos mediante sufragio universal
    • a)
    • II.4   El orden competencial
    • 1)
    • II.5
    • para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley
    • sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
    • Símbolos e idiomas.
    • Derechos y Deberes.
    • Competencias.
    • II.7. Revisión de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca
    • Control previo de constitucionalidad
    • “Artículo 4. (Población y territorio)
    • delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”
    • I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
    • “
    • I.
    • II.
    • los gobiernos autónomos deben
    • uso
    • “Artículo 10° (VISIÓN DE MUNICIPIO)
    • Fragmento 36
    • “Artículo 13° (FINES).
    • Fragmento 38
    • Sobre el inc. d)
    • Sobre el inc. h)
    • Sobre el inc. j)
    • Sobre el inc. n)
    • Sobre el inc. o)
    • Sobre el inc. a)
    • Sobre el inc. b)
    • Sobre el inc. c)
    • Sobre el inc. f) y q)
    • Sobre el inc. k)
    • Sobre el inc. l)
    • Sobre los incs. m) y n)
    • “Artículo 21° (DECLARACIÓN JURADA DE BIENES).
    • “Artículo 22° (ÓRGANO DELIBERANTE).
    • Artículo 25° (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
    • Sobre el inciso 1
    • Sobre el inciso 3
    • Sobre el inciso 4
    • Fragmento 57
    • Una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial autónoma
    • Sobre el inciso 12
    • el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
    • a través del Alcalde´, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
    • Sobre el inciso 15
    • Sobre el inciso 19
    • Sobre el inciso 20
    • ‘Aprobar los contratos de interés público  referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
    • podrán efectuar acuerdos y
    • Sobre el inciso 21
    • Sobre el inciso 22
    • podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
    • Sobre el inciso 23
    • Sobre el inciso 24
    • Fragmento 72
    • Sobre el inciso 28
    • Sobre el inciso 30
    • Fragmento 75
    • Sobre el inciso 31
    • Sobre el inciso 33
    • Fragmento 78
    • Sobre el inciso 35
    • Sobre el inciso 38
    • Sobre el inciso 39
    • Sobre el inciso 40
    • Sobre el inciso 42
    • “Artículo 26° (SESIONES).
    • “Artículo 41° (RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES)
    • “Artículo 43° (INICIATIVA).
    • Fragmento 87
    • “Artículo 48° (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE).
    • Sobre el inciso 2
    • Sobre los incisos 5 y 6
    • Sobre el inciso 9
    • Sobre el inciso 11
    • es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
    • Sobre el inciso 14
    • Sobre el inciso 27
    • Sobre el inciso 29
    • Sobre el inciso 53
    • Sobre el inciso 54
    • Sobre el inciso 57
    • Sobre el parágrafo II
    • Sobre el inciso a)
    • Sobre el inciso c)
    • Sobre el inciso f)
    • “Artículo 58° (RECLUTAMIENTO).
    • la seguridad
    • “Artículo 63° (REFERENDO MUNICIPAL).
    • “Artículo 64° (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA).
    • Artículo 65° (REFERENDO MUNICIPAL DE REVOCATORIA DE MANDATO).
    • Artículo 66° (ASAMBLEA MUNICIPAL).
    • Fragmento 110
    • y la consulta previa
    • “Artículo 72° (PUBLICIDAD, VIGENCIA, IRRETROACTIVIDAD)
    • “Artículo 75° (PARTICIPACIÓN SOCIAL).
    • “Artículo 76° (Participación Ciudadana y Control Social).
    • “Artículo 77° (ORGANIZACIONES TERRITORIALES).
    • “Artículo 78° (REPRESENTACIÓN).
    • Artículo 80° (DEBERES).
    • “Artículo 82° (Comité de Control Social Municipal).
    • Control previo de constitucionalidad de los arts. 88 y 89 del Proyecto, por existir conexitud
    • “Artículo 96° (ALCANCE Y DOMINIO DEL RÉGIMEN).
    • “Artículo 104° (Régimen Económico Financiero).
    • “…y rural…”
    • Artículo 106° (INGRESOS PROPIOS TRIBUTARIOS).
    • Artículo 109° (EMPRÉSTITOS).
    • “Artículo 112° (PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
    • “Artículo 115° (Presupuesto General Municipal).
    • Artículo 116° (REFORMULACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
    • Artículo 126° (NULIDAD DE CONTRATOS).
    • “Artículo 117° (Participación Social en el Proceso de Elaboración del Programa Operativo Anual).
    • “Artículo 118° (Formulación del Presupuesto General Municipal y POA).
    • Artículo 136° (ÁREA EDUCACIÓN).
    • “Artículo 137° (Área Salud).
    • Sobre el inciso g
    • Sobre el inciso n
    • “Artículo 142° (Identidad cultural)
    • pluricultural.
    • reconocimiento
    • intercultural
    • cohesión
    • “Artículo 149° (BIODIVERSIDAD).
    • “Artículo 166° (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
    • “Artículo 168° (Espacio y bienes de dominio público).
    • “Artículo 172° (Proceso de Usucapión).
    • “Artículo 174° (ORDENAMIENTO VIAL).
    • “Artículo 178° (Restricciones Administrativas y Servidumbre Pública).
    • Artículo 189° (FAMILIA Y ACCIONES POSITIVAS).
    • “Artículo 191° (IGUALDAD SOCIAL Y DE GÉNERO).
    • “Artículo 197° (DERECHO DE IMPUGNACIÓN).
    • Artículo 199° (RECURSO JERÁRQUICO).
    • Artículo 201° (ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA).
    • “Artículo 205° (CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
    • norma institucional básica de la entidad territorial
    • al principio fundamental de irretroactividad de la ley
    • 2)
    • con referencia al principio de subsidiariedad
    • Artículo 3° (SÍMBOLOS MUNICIPALES).
    • Artículo 6° (ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL)
    • Artículo 7° (NATURALEZA
    • Principio del Bien común.-
    • Principio de complementariedad.-
    • Artículo 28° (SESIÓN PREPARATORIA)
    • Artículo 29° (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
    • Artículo 32° (PROMULGACIÓN).
    • Artículo 34° (OBSERVACIÓN).
    • Artículo 54° (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES).
    • Artículo 55° (CARRERA ADMINISTRATIVA).
    • Artículo 62° (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA).
    • Artículo 70° (ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN).
    • Artículo 71° (PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO).
    • Artículo 73° (TRANSPARENCIA).
    • Artículo 84° (DISTRITACIÓN).
    • Artículo 86° (PROCESO DE DISTRITACIÓN).
    • Artículo 87° (MANCOMUNIDADES Y REGIÓN METROPOLITANA).
    • Artículo 97° (REGISTROS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO).
    • Artículo 113° (OBLIGACIÓN).
    • Artículo 114° (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
    • Artículo 121° (PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROYECTOS).
    • Artículo 123° (FERIA A LA INVERSA MUNICIPAL).
    • Artículo 124° (CONTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS).
    • Artículo 125° (CONTRATACIONES).
    • Artículo 138° (COMPETENCIAS).
    • Artículo 139° (ÁREA DEPORTES Y RECREACIÓN).
    • Artículo 141° (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES).
    • Artículo 143° (CULTURA).
    • Artículo 144° (TURISMO MUNICIPAL).
    • Artículo 152° (RÉGIMEN DE RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
    • Artículo 155° (CONSUMIDORES Y USUARIOS).
    • Artículo 156° (PLAN DE USO DE SUELOS).
    • Artículo 157° (BANCO DE TIERRAS).
    • Artículo 158° (CATASTRO URBANO).
    • Artículo 160° (SERVICIOS BÁSICOS).
    • Artículo 162° (VIVIENDA).-
    • Artículo 163° (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL).
    • Artículo 164° (PROCESO DE ELABORACIÓN).
    • Artículo 169° (ESPACIOS DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y ARTESANAL).
    • Artículo 171° (ÁREAS SIN FUNCIÓN DESIGNADA).
    • Artículo 179° (OFICINA DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES).
    • Artículo 181° (INTENDENCIA MUNICIPAL).
    • Artículo 183° (DESARROLLO AGROPECUARIO).
    • Artículo 186° (RÉGIMEN DE LA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA MUNICIPAL).
    • Artículo 188° (CIENCIA Y TECNOLOGÍA).
    • Artículo 190° (IGUALDAD DE GÉNERO).
    • Artículo 194° (SERVICIO LEGAL INTEGRAL).
    • Artículo 204° (CARÁCTER DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
    • Artículo 206° (VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
    • Artículo 207° (NORMATIVA ESPECÍFICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS).
    • Artículo 210° (LIMITACIONES DE LA CONCILIACIÓN).
    • Artículo 212° (POLÍTICAS DE GESTIÓN DE RIESGOS).
    • Artículo 214° (CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL).

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