DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no

Ahora bien, el numeral examinado no establece ninguna reserva de ley que prevea que la legislación municipal sea la que posibilite la regulación de la clasificación de aquellos contratos y convenios que deberán necesariamente pasar por aprobación del Concejo Municipal, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del numeral analizado en el marco de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son ilustrativas).

Al señalar, que puede otorgar concesiones con límites establecidos en las normas vigentes, es incongruente, no se especifica en que cosas va poder concesionar, si está dentro de su competencia, y en qué normas vigentes, y es contrario al principio de la seguridad jurídica contenida en los arts. 9.2 y 178 de la CPE.