DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 70° (ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN).

Artículo 70° (ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN). Todo ciudadano del Municipio de Mecapaca tiene el derecho y libre acceso a las fuentes de información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emitidos por las autoridades del Municipio, en cumplimiento del principio de transparencia, la misma que será atendido en forma eficiente y oportuna por los funcionarios del Gobierno Municipal, conforme a norma nacional.

I. Todo servidor público, persona natural o jurídica que preste servicio al Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca tienen la obligación de otorgar información a los representantes del Control Social del municipio, en el tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, una vez solicitada de manera escrita, la misma que debe ser veraz, adecuada y oportuna.

II. Toda información del manejo administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, debe contar con una información sistematizada, en sistema electrónico con información actualizada semanalmente. Donde toda la sociedad civil pueda acceder a toda información pública de manera eficiente y oportuna.