DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 166° (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).

“Artículo 166° (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL). Será el instrumento que delimite el uso y aprovechamiento racional del suelo en el municipio de Mecapaca, y será el marco básico y estratégico de Planificación aprobado mediante Ley Municipal; que permitirá, orientar, organizar, administrar y optimizar el uso y ocupación del territorio en función de sus potencialidades y limitaciones; como sus características ambientales, de sus riesgos, aspectos socioeconómicos, culturales, políticos e institucionales.

Artículo 166° (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL). Será el instrumento que delimite el uso y aprovechamiento racional del suelo en el municipio de Mecapaca, y será el marco básico y estratégico de Planificación aprobado mediante Ley Municipal; que permitirá, orientar, organizar, administrar y optimizar el uso y ocupación del territorio en función de sus potencialidades y limitaciones; como sus características ambientales, de sus riesgos, aspectos socioeconómicos, culturales, políticos e institucionales.