DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Fecha: 25-Feb-2015
II.5
Conforme a lo previsto por el art. 275 de la CPE, cada órgano deliberativo de las entidades territoriales autónomas debe elaborar de manera participativa el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; norma constitucional de la cual surge esta vía de control preventivo por vía de la consulta, que si bien, no está expresamente previsto por el art. 202 de la CPE, como una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, se trata de un proceso de indiscutible raigambre constitucional, por cuanto el control preventivo de constitucionalidad, a los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de las ETA, por vía consulta, es imperativo y no potestativo; es decir, es de carácter obligatorio y una condición esencial para su posterior aprobación por medio del referendo y su puesta en vigencia.
Específicamente respecto a las cartas orgánicas, el art. 302.I.1 de la CPE, establece que es de competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución y la Ley”. A objeto de desarrollar este precepto constitucional, se ha dictado la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés-Ibáñez”, que en su art. 60, refiriéndose a la naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, señala que: “El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”. Al respecto, la SCP 2055/2012, ha establecido: “…los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos.
Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas”.
Con referencia a la obligatoriedad o no de elaborar cartas orgánicas por los gobiernos autónomos municipales, como se señaló anteriormente la DCP 0001/2013, estableció que: “La Carta Orgánica, ha sido entendida como un instrumento normativo a través del cual se perfecciona el ejercicio de la autonomía municipal, aunque su elaboración sea potestativa de acuerdo al mandato del art. 284.IV de la CPE, por lo que si un municipio no cuenta con Carta Orgánica no deja de ser autónomo y está posibilitado a ejercer su autonomía a través de las leyes que vaya emitiendo sobre sus competencias exclusivas. Al respecto la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, estableció en su art. 19, que: 'Los Concejos Municipales podrán ejercer su facultad legislativa en el ámbito de sus competencias exclusivas'. Este mandato permisivo fue ampliado en el art. 33 de la LMAD, declarado constitucional por la SCP 2055/2012, en el que reconoce supra, la condición de autonomía a todos los municipios del país, permitiendo a estos ejercer las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, en el marco de sus facultades, sin necesidad de contar con una Carta Orgánica.
El art. 11.II de la LMAD, referente a la supletoriedad de la norma señala que: 'Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado sus propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias'.
Respecto a la norma supletoria, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya emitió un criterio en la SCP 2055/2012, en la que señala lo siguiente: 'En ese sentido, de ninguna manera podrá entenderse que en aplicación de la cláusula de supletoriedad el nivel central del Estado puede normar (legislar o reglamentar) sobre las competencias exclusivas departamentales, municipales, o indígena originario campesinas, es decir, no puede entenderse a la supletoriedad de la norma como una cláusula universal atribuida a favor del nivel central del Estado sobre cualquier competencia, incluidas las exclusivas de las entidades territoriales autónomas.
Ello podría suponer que el nivel central del Estado se atribuya la legislación de las competencias de las entidades territoriales autónomas a falta de un ejercicio efectivo de las competencias atribuidas a los gobiernos autónomos subnacionales, lo cual iría en contra del modelo de Estado autonómico planteado por la norma constitucional.
1.1. Cuando las entidades territoriales autónomas aún no hubieren ejercido de manera efectiva sus competencias y no hubieren legislado sobre las mismas se aplica de manera supletoria la legislación nacional preconstitucional vigente hasta que la entidad territorial autónoma legisle sobre esa competencia que le ha sido asignada por la CPE.
- proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARATORIA
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 9
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4 El orden competencial
- 1)
- II.5
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Revisión de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Población y territorio)
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- “
- I.
- II.
- los gobiernos autónomos deben
- uso
- “Artículo 10° (VISIÓN DE MUNICIPIO)
- Fragmento 36
- “Artículo 13° (FINES).
- Fragmento 38
- Sobre el inc. d)
- Sobre el inc. h)
- Sobre el inc. j)
- Sobre el inc. n)
- Sobre el inc. o)
- Sobre el inc. a)
- Sobre el inc. b)
- Sobre el inc. c)
- Sobre el inc. f) y q)
- Sobre el inc. k)
- Sobre el inc. l)
- Sobre los incs. m) y n)
- “Artículo 21° (DECLARACIÓN JURADA DE BIENES).
- “Artículo 22° (ÓRGANO DELIBERANTE).
- Artículo 25° (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Sobre el inciso 1
- Sobre el inciso 3
- Sobre el inciso 4
- Fragmento 57
- Una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial autónoma
- Sobre el inciso 12
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde´, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- Sobre el inciso 15
- Sobre el inciso 19
- Sobre el inciso 20
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y
- Sobre el inciso 21
- Sobre el inciso 22
- podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- Sobre el inciso 23
- Sobre el inciso 24
- Fragmento 72
- Sobre el inciso 28
- Sobre el inciso 30
- Fragmento 75
- Sobre el inciso 31
- Sobre el inciso 33
- Fragmento 78
- Sobre el inciso 35
- Sobre el inciso 38
- Sobre el inciso 39
- Sobre el inciso 40
- Sobre el inciso 42
- “Artículo 26° (SESIONES).
- “Artículo 41° (RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES)
- “Artículo 43° (INICIATIVA).
- Fragmento 87
- “Artículo 48° (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE).
- Sobre el inciso 2
- Sobre los incisos 5 y 6
- Sobre el inciso 9
- Sobre el inciso 11
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- Sobre el inciso 14
- Sobre el inciso 27
- Sobre el inciso 29
- Sobre el inciso 53
- Sobre el inciso 54
- Sobre el inciso 57
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el inciso a)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso f)
- “Artículo 58° (RECLUTAMIENTO).
- la seguridad
- “Artículo 63° (REFERENDO MUNICIPAL).
- “Artículo 64° (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA).
- Artículo 65° (REFERENDO MUNICIPAL DE REVOCATORIA DE MANDATO).
- Artículo 66° (ASAMBLEA MUNICIPAL).
- Fragmento 110
- y la consulta previa
- “Artículo 72° (PUBLICIDAD, VIGENCIA, IRRETROACTIVIDAD)
- “Artículo 75° (PARTICIPACIÓN SOCIAL).
- “Artículo 76° (Participación Ciudadana y Control Social).
- “Artículo 77° (ORGANIZACIONES TERRITORIALES).
- “Artículo 78° (REPRESENTACIÓN).
- Artículo 80° (DEBERES).
- “Artículo 82° (Comité de Control Social Municipal).
- Control previo de constitucionalidad de los arts. 88 y 89 del Proyecto, por existir conexitud
- “Artículo 96° (ALCANCE Y DOMINIO DEL RÉGIMEN).
- “Artículo 104° (Régimen Económico Financiero).
- “…y rural…”
- Artículo 106° (INGRESOS PROPIOS TRIBUTARIOS).
- Artículo 109° (EMPRÉSTITOS).
- “Artículo 112° (PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- “Artículo 115° (Presupuesto General Municipal).
- Artículo 116° (REFORMULACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
- Artículo 126° (NULIDAD DE CONTRATOS).
- “Artículo 117° (Participación Social en el Proceso de Elaboración del Programa Operativo Anual).
- “Artículo 118° (Formulación del Presupuesto General Municipal y POA).
- Artículo 136° (ÁREA EDUCACIÓN).
- “Artículo 137° (Área Salud).
- Sobre el inciso g
- Sobre el inciso n
- “Artículo 142° (Identidad cultural)
- pluricultural.
- reconocimiento
- intercultural
- cohesión
- “Artículo 149° (BIODIVERSIDAD).
- “Artículo 166° (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
- “Artículo 168° (Espacio y bienes de dominio público).
- “Artículo 172° (Proceso de Usucapión).
- “Artículo 174° (ORDENAMIENTO VIAL).
- “Artículo 178° (Restricciones Administrativas y Servidumbre Pública).
- Artículo 189° (FAMILIA Y ACCIONES POSITIVAS).
- “Artículo 191° (IGUALDAD SOCIAL Y DE GÉNERO).
- “Artículo 197° (DERECHO DE IMPUGNACIÓN).
- Artículo 199° (RECURSO JERÁRQUICO).
- Artículo 201° (ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA).
- “Artículo 205° (CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- norma institucional básica de la entidad territorial
- al principio fundamental de irretroactividad de la ley
- 2)
- con referencia al principio de subsidiariedad
- Artículo 3° (SÍMBOLOS MUNICIPALES).
- Artículo 6° (ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL)
- Artículo 7° (NATURALEZA
- Principio del Bien común.-
- Principio de complementariedad.-
- Artículo 28° (SESIÓN PREPARATORIA)
- Artículo 29° (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- Artículo 32° (PROMULGACIÓN).
- Artículo 34° (OBSERVACIÓN).
- Artículo 54° (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES).
- Artículo 55° (CARRERA ADMINISTRATIVA).
- Artículo 62° (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA).
- Artículo 70° (ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN).
- Artículo 71° (PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO).
- Artículo 73° (TRANSPARENCIA).
- Artículo 84° (DISTRITACIÓN).
- Artículo 86° (PROCESO DE DISTRITACIÓN).
- Artículo 87° (MANCOMUNIDADES Y REGIÓN METROPOLITANA).
- Artículo 97° (REGISTROS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO).
- Artículo 113° (OBLIGACIÓN).
- Artículo 114° (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
- Artículo 121° (PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROYECTOS).
- Artículo 123° (FERIA A LA INVERSA MUNICIPAL).
- Artículo 124° (CONTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS).
- Artículo 125° (CONTRATACIONES).
- Artículo 138° (COMPETENCIAS).
- Artículo 139° (ÁREA DEPORTES Y RECREACIÓN).
- Artículo 141° (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES).
- Artículo 143° (CULTURA).
- Artículo 144° (TURISMO MUNICIPAL).
- Artículo 152° (RÉGIMEN DE RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 155° (CONSUMIDORES Y USUARIOS).
- Artículo 156° (PLAN DE USO DE SUELOS).
- Artículo 157° (BANCO DE TIERRAS).
- Artículo 158° (CATASTRO URBANO).
- Artículo 160° (SERVICIOS BÁSICOS).
- Artículo 162° (VIVIENDA).-
- Artículo 163° (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL).
- Artículo 164° (PROCESO DE ELABORACIÓN).
- Artículo 169° (ESPACIOS DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y ARTESANAL).
- Artículo 171° (ÁREAS SIN FUNCIÓN DESIGNADA).
- Artículo 179° (OFICINA DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES).
- Artículo 181° (INTENDENCIA MUNICIPAL).
- Artículo 183° (DESARROLLO AGROPECUARIO).
- Artículo 186° (RÉGIMEN DE LA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA MUNICIPAL).
- Artículo 188° (CIENCIA Y TECNOLOGÍA).
- Artículo 190° (IGUALDAD DE GÉNERO).
- Artículo 194° (SERVICIO LEGAL INTEGRAL).
- Artículo 204° (CARÁCTER DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- Artículo 206° (VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- Artículo 207° (NORMATIVA ESPECÍFICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS).
- Artículo 210° (LIMITACIONES DE LA CONCILIACIÓN).
- Artículo 212° (POLÍTICAS DE GESTIÓN DE RIESGOS).
- Artículo 214° (CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL).