DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 214° (CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL).

Artículo 214° (CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL). Para acciones de Atención de Desastres y/o Emergencias en la jurisdicción municipal, se conformará el Centro de Operaciones de Emergencia Municipal “C.O.E.M.”, bajo tuición del Oficial Mayor Técnico;  donde participarán instituciones públicas y privadas como Direcciones del Gobierno Municipal, Bomberos, Policía, Cruz Roja, voluntarios, redes de salud, empresas de servicios, cooperación internacional y otros, que se convoquen. Esta organización será reglamentada a través de normativa específica.