DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre los incs. m) y n)

Por conexitud se realiza el análisis de los incs. m) y n), con relación al primero es incompatible la frase “…y en las decisiones de la ciudadanía…”, estas decisiones son un derecho de la ciudadanía, y no un deber, es contrario a la seguridad jurídica estipuladas en los     arts. 178 y 241 de la Norma Suprema.    

En torno al control social, la Ley de Participación y Control Social, señala que este se constituye en un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, a través del cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la gestión estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.

La incorporación del control y participación social en la Ley Fundamental tiene por objetivo principal generar y garantizar espacios que permitan a la sociedad civil organizar sus propios mecanismos de control de la gestión pública, sin formar parte del aparato Estatal, a objeto de precautelar por la independencia de este poder social (arts. 241 y 242 de la CPE).

Así, las organizaciones sociales serán actores fundamentales en el diseño de las políticas públicas, el seguimiento a la gestión y al desempeño laboral de las y los servidores públicos, constituyéndose un mecanismo que transversalmente participa y controla el cumplimiento de los objetivos institucionales de cada entidad o empresa con participación Estatal.

Al respecto la Constitución Política del Estado, dispone que el pueblo soberano a través de la sociedad civil organizada, participará en el diseño y control social de las políticas y funciones públicas en todos los niveles del Estado, velando por el manejo transparente de la información y de los recursos públicos, denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.

Por su parte el art. 241.V de la Ley Fundamental, señala que será la propia sociedad civil la que se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley.

Por su parte, la Ley de Participación y Control Social, tiene por finalidad “consolidar la participación y control social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales”.

El art. 4.II.4. de la citada Ley, proclama a la independencia y autonomía como principio esencial de la participación y control social, entendido como la: “…capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la participación y control social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.

Asimismo, el citado artículo establece que el ejercicio de la participación y control social también se desarrolla bajo el principio de complementariedad, por lo cual este mecanismo en su lucha contra la corrupción y los intereses particulares incrustados en la administración pública, coadyuvará a la fiscalización y control gubernamental en todos los niveles del Estado Plurinacional; concordante con esta disposición el art. 24.III de la misma ley, ratifica que la fiscalización y/o control gubernamental es función y competencia específica del Estado, destinada a la investigación, control y sanción del manejo incorrecto de los recursos públicos.

Sin embargo, contrario a lo determinado en las normas constitucionales, citadas la prescripción establecida en el inc. n) del art. 15, del proyecto de carta orgánica, establece como un deber la participación en el control social conforme al marco señalado en la carta orgánica, aspecto que se contrapone a las normas Constitucionales y legales antedichas precedentemente; por ello cabe declarar la incompatibilidad del art. 15 en los incs. m) en la frase: “y en las decisiones de la ciudadanía” y n) del proyecto de Carta Orgánica, con la Constitución Política del Estado.