DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 31

La convocatoria a referendo, en una ETA municipal es una competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal; así el   art. 302 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, en su jurisdicción: Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”; por lo que, no es una atribución solamente del Concejo Municipal, sino del gobierno autónomo municipal, por tanto es contrario a la Ley Fundamental.

Respecto al inciso 31, es necesario indicar que en virtud de los principios de separación e independencia que rige la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno (art. 12.I de la CPE), el alcalde no puede solicitar licencia, podría comunicar su ausencia al concejo municipal por motivos específicos, para efectos de la suplencia temporal.