DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Fecha: 25-Feb-2015
II.4 El orden competencial
Se entiende por orden competencial, al conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran y en su conjunto, configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus facultades competenciales para el cumplimiento de sus funciones.
Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos extenso como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial, y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.
Uno de estos factores, es el de la movilidad competencial entendida como un fenómeno, que a partir del catálogo competencial primario establecido en texto de la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo), sino porque a partir de ello, el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa de desarrollo.
Otro elemento relevante en el orden competencial y que resulta tributario a la construcción y consolidación de la institucionalidad en los modelos estatales de carácter compuesto, es la jurisprudencia; esto en razón que la implementación de una estructura estatal de carácter complejo y el funcionamiento gubernamental por niveles o estratos (pluralismo político institucional-gobierno multinivel) puede provocar la emergencia de un cierto tipo de conflictividad de carácter intergubernativo, cuya gestión exige de mecanismos de gestión distintos a los prevalecientes en un Estado de carácter simple (jerarquía y subordinación), siendo uno de ellos -en el caso del Estado boliviano- la jurisprudencia, y más propiamente, la que emane del Tribunal Constitucional Plurinacional como resultado de procesos y acciones judiciales con relevancia territorial, sean los de inconstitucionalidad abstracta o concreta (arts. 202.1 de la CPE y 74 y ss. del CPCo) y las acciones relacionadas con los conflictos de competencias interterritoriales (arts. 202.3 de la Ley Fundamental y 92 y ss. del CPCo), entre otras.
Debe advertirse, sin embargo, que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el desempeño de la institucionalidad autonómica.
La asignación de facultades y prerrogativas, ligada al reconocimiento de una determinada jurisdicción en la que deberán ser ejercidas, define el “peso competencial” que corresponde a cada nivel de gobierno; es decir, el quantum de poder real que se le asigna a cada uno y cuyo análisis exige de un enfoque combinado, funcional y territorial a la vez, pues así como el ejercicio del poder público no puede ser comprendido sin una adecuada precisión de las áreas especializadas de trabajo estatal (áreas funcionales y competencias en materias concretas), tampoco puede serlo sin la delimitación del componente espacial; vale decir, que las prerrogativas se ejercen en materias determinadas y en una jurisdicción específica, aspecto que sin duda se utilizará para conjurar los riesgos de dilución temática (saber con exactitud “qué” se hace), de responsabilidades (“quién” hace), de recursos (con “qué” se hace) y de dispersión territorial (“dónde” se hace).
Ello, no niega la posibilidad que una misma materia o área competencial, pueda ser disgregada en sus diferentes componentes o elementos funcionales, asignándose cada uno de ellos a más de un nivel territorial; lo que tampoco significa que el binomio “materia-territorio” sea descartado como fórmula de distribución, más al contrario, tiende a ser redimensionado buscando su adaptación a la complejidad del escenario competencial. No otra cosa hace la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés-Ibáñez” en su Título V, Capítulo III, referido al alcance de las competencias, en el que se desarrollan las listas competenciales en razón de materias, niveles territoriales y tipos competenciales específicos, lo que es congruente con lo determinado en la SCP 2055/2012, cuando habla de los tres ámbitos de ejercicio competencial: material (áreas funcionales), jurisdiccional (espacio y el ente gubernativo que las ejercen [unidad territorial y su ETA]) y facultativo (en razón de las tipologías competenciales y sus facultades).
En el caso boliviano, la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales, se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central; es decir, que se optó por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico), dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas, específicamente mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas, por supuesto); lo que implica que la implementación autonómica y estructuración del mapa competencial, se constituyen en procesos progresivos de sucesivos ajustes, de acuerdo a las necesidades de la gestión y la correlación de fuerzas en cada coyuntura estatal en concreto.
La cláusula residual prevista en los arts. 297.II de la CPE, 72 y 79 de la LMAD, opera en competencias no incluidas en el catálogo fundamental, sea por omisión en la Constitución Política del Estado, o por emergencia de nuevas áreas de función, cuya asignación a favor del gobierno central opera automáticamente en calidad de exclusivas, lo que significa que podrá ser transferida o delegada siempre mediante ley (principio de reserva de ley establecido en el art. 71 de la LMAD).
Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto, ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles), que establecen ámbitos de acción pública brindados únicamente a favor del titular, como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base mediante mecanismos de delegación y transferencia, únicamente en las competencias de carácter exclusivo, lo que además implica la necesidad del establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente.
- proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARATORIA
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 9
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4 El orden competencial
- 1)
- II.5
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Revisión de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Población y territorio)
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- “
- I.
- II.
- los gobiernos autónomos deben
- uso
- “Artículo 10° (VISIÓN DE MUNICIPIO)
- Fragmento 36
- “Artículo 13° (FINES).
- Fragmento 38
- Sobre el inc. d)
- Sobre el inc. h)
- Sobre el inc. j)
- Sobre el inc. n)
- Sobre el inc. o)
- Sobre el inc. a)
- Sobre el inc. b)
- Sobre el inc. c)
- Sobre el inc. f) y q)
- Sobre el inc. k)
- Sobre el inc. l)
- Sobre los incs. m) y n)
- “Artículo 21° (DECLARACIÓN JURADA DE BIENES).
- “Artículo 22° (ÓRGANO DELIBERANTE).
- Artículo 25° (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Sobre el inciso 1
- Sobre el inciso 3
- Sobre el inciso 4
- Fragmento 57
- Una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial autónoma
- Sobre el inciso 12
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde´, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- Sobre el inciso 15
- Sobre el inciso 19
- Sobre el inciso 20
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y
- Sobre el inciso 21
- Sobre el inciso 22
- podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- Sobre el inciso 23
- Sobre el inciso 24
- Fragmento 72
- Sobre el inciso 28
- Sobre el inciso 30
- Fragmento 75
- Sobre el inciso 31
- Sobre el inciso 33
- Fragmento 78
- Sobre el inciso 35
- Sobre el inciso 38
- Sobre el inciso 39
- Sobre el inciso 40
- Sobre el inciso 42
- “Artículo 26° (SESIONES).
- “Artículo 41° (RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES)
- “Artículo 43° (INICIATIVA).
- Fragmento 87
- “Artículo 48° (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE).
- Sobre el inciso 2
- Sobre los incisos 5 y 6
- Sobre el inciso 9
- Sobre el inciso 11
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- Sobre el inciso 14
- Sobre el inciso 27
- Sobre el inciso 29
- Sobre el inciso 53
- Sobre el inciso 54
- Sobre el inciso 57
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el inciso a)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso f)
- “Artículo 58° (RECLUTAMIENTO).
- la seguridad
- “Artículo 63° (REFERENDO MUNICIPAL).
- “Artículo 64° (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA).
- Artículo 65° (REFERENDO MUNICIPAL DE REVOCATORIA DE MANDATO).
- Artículo 66° (ASAMBLEA MUNICIPAL).
- Fragmento 110
- y la consulta previa
- “Artículo 72° (PUBLICIDAD, VIGENCIA, IRRETROACTIVIDAD)
- “Artículo 75° (PARTICIPACIÓN SOCIAL).
- “Artículo 76° (Participación Ciudadana y Control Social).
- “Artículo 77° (ORGANIZACIONES TERRITORIALES).
- “Artículo 78° (REPRESENTACIÓN).
- Artículo 80° (DEBERES).
- “Artículo 82° (Comité de Control Social Municipal).
- Control previo de constitucionalidad de los arts. 88 y 89 del Proyecto, por existir conexitud
- “Artículo 96° (ALCANCE Y DOMINIO DEL RÉGIMEN).
- “Artículo 104° (Régimen Económico Financiero).
- “…y rural…”
- Artículo 106° (INGRESOS PROPIOS TRIBUTARIOS).
- Artículo 109° (EMPRÉSTITOS).
- “Artículo 112° (PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- “Artículo 115° (Presupuesto General Municipal).
- Artículo 116° (REFORMULACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
- Artículo 126° (NULIDAD DE CONTRATOS).
- “Artículo 117° (Participación Social en el Proceso de Elaboración del Programa Operativo Anual).
- “Artículo 118° (Formulación del Presupuesto General Municipal y POA).
- Artículo 136° (ÁREA EDUCACIÓN).
- “Artículo 137° (Área Salud).
- Sobre el inciso g
- Sobre el inciso n
- “Artículo 142° (Identidad cultural)
- pluricultural.
- reconocimiento
- intercultural
- cohesión
- “Artículo 149° (BIODIVERSIDAD).
- “Artículo 166° (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
- “Artículo 168° (Espacio y bienes de dominio público).
- “Artículo 172° (Proceso de Usucapión).
- “Artículo 174° (ORDENAMIENTO VIAL).
- “Artículo 178° (Restricciones Administrativas y Servidumbre Pública).
- Artículo 189° (FAMILIA Y ACCIONES POSITIVAS).
- “Artículo 191° (IGUALDAD SOCIAL Y DE GÉNERO).
- “Artículo 197° (DERECHO DE IMPUGNACIÓN).
- Artículo 199° (RECURSO JERÁRQUICO).
- Artículo 201° (ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA).
- “Artículo 205° (CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- norma institucional básica de la entidad territorial
- al principio fundamental de irretroactividad de la ley
- 2)
- con referencia al principio de subsidiariedad
- Artículo 3° (SÍMBOLOS MUNICIPALES).
- Artículo 6° (ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL)
- Artículo 7° (NATURALEZA
- Principio del Bien común.-
- Principio de complementariedad.-
- Artículo 28° (SESIÓN PREPARATORIA)
- Artículo 29° (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- Artículo 32° (PROMULGACIÓN).
- Artículo 34° (OBSERVACIÓN).
- Artículo 54° (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES).
- Artículo 55° (CARRERA ADMINISTRATIVA).
- Artículo 62° (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA).
- Artículo 70° (ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN).
- Artículo 71° (PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO).
- Artículo 73° (TRANSPARENCIA).
- Artículo 84° (DISTRITACIÓN).
- Artículo 86° (PROCESO DE DISTRITACIÓN).
- Artículo 87° (MANCOMUNIDADES Y REGIÓN METROPOLITANA).
- Artículo 97° (REGISTROS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO).
- Artículo 113° (OBLIGACIÓN).
- Artículo 114° (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
- Artículo 121° (PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROYECTOS).
- Artículo 123° (FERIA A LA INVERSA MUNICIPAL).
- Artículo 124° (CONTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS).
- Artículo 125° (CONTRATACIONES).
- Artículo 138° (COMPETENCIAS).
- Artículo 139° (ÁREA DEPORTES Y RECREACIÓN).
- Artículo 141° (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES).
- Artículo 143° (CULTURA).
- Artículo 144° (TURISMO MUNICIPAL).
- Artículo 152° (RÉGIMEN DE RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 155° (CONSUMIDORES Y USUARIOS).
- Artículo 156° (PLAN DE USO DE SUELOS).
- Artículo 157° (BANCO DE TIERRAS).
- Artículo 158° (CATASTRO URBANO).
- Artículo 160° (SERVICIOS BÁSICOS).
- Artículo 162° (VIVIENDA).-
- Artículo 163° (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL).
- Artículo 164° (PROCESO DE ELABORACIÓN).
- Artículo 169° (ESPACIOS DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y ARTESANAL).
- Artículo 171° (ÁREAS SIN FUNCIÓN DESIGNADA).
- Artículo 179° (OFICINA DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES).
- Artículo 181° (INTENDENCIA MUNICIPAL).
- Artículo 183° (DESARROLLO AGROPECUARIO).
- Artículo 186° (RÉGIMEN DE LA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA MUNICIPAL).
- Artículo 188° (CIENCIA Y TECNOLOGÍA).
- Artículo 190° (IGUALDAD DE GÉNERO).
- Artículo 194° (SERVICIO LEGAL INTEGRAL).
- Artículo 204° (CARÁCTER DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- Artículo 206° (VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- Artículo 207° (NORMATIVA ESPECÍFICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS).
- Artículo 210° (LIMITACIONES DE LA CONCILIACIÓN).
- Artículo 212° (POLÍTICAS DE GESTIÓN DE RIESGOS).
- Artículo 214° (CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL).