DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

la seguridad

Al respecto el art. 9.2 de la CPE, determina: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley: Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe”, el principio de seguridad jurídica está regido también en el art. 178 de la misma Constitución.

En el caso presente, como se señaló anteriormente, la redacción del artículo en análisis en sus parágrafos I y III, no son claros, precisos ni comprensibles, por ello corresponde declararlo incompatible con la Ley Fundamental; no obstante de recomendar que la reformulación se la efectué de acuerdo a los preceptos constitucionales, y su redacción sea congruente.

Conforme el razonamiento realizado, el art. 61 en las frases: “El ingreso en la administración pública municipal por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La norma Municipal sobre funciones y atribuciones, establecerá las condiciones” y “La carrera administrativa, mediante, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción que, además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos” del proyecto de Carta Orgánica, es incompatible con la Constitución Política del Estado.