DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Fecha: 25-Feb-2015
II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
La Norma Suprema, plantea el reto de construir una nueva organización territorial del Estado, además de afirmar los departamentos, provincias y municipios, que son la herencia de la institucionalidad republicana, se prevén los territorios indígena originario campesinos, expresando de esta manera el modelo social comunitario, vinculados a la identidad cultural de sus poblaciones. En esta misma perspectiva se establece que las regiones, ya sea, como agregación de municipios pueden formar parte de la organización territorial del Estado Plurinacional.
Al respecto, el art. 269 de la CPE, establece “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley”.
Asimismo, en necesario señalar que la SCP 0393/2013 de 26 de marzo, estableció que: “Las unidades territoriales que se vayan creando y consolidando no serán unidades meramente administrativas de división política, que organiza el ejercicio de un otrora poder central del Estado, sino que serán unidades de ejercicio de ese tipo de poder del estado desmonopolizado, descentralizado y fragmentado territorialmente”.
Por su parte, la DCP 0001/2013, ha expresado lo siguiente: “’Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades’ (SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Para Franz Barrios Suvelza, manifiesta que: ‘Estado puede y suele armar una malla de áreas geográficas de administración donde coloca bajo dependencia generalmente lineal y jerárquica un sin número de autoridades y oficiales desperdigados entre otras causas por la fatalidad de las distancias y los accesos espaciales’.
Según Carlos Romero la estructura territorial del Estado es la organización de su poder político en términos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organización político administrativa con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país.
‘La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)’[2].
Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones).
- proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARATORIA
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 9
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4 El orden competencial
- 1)
- II.5
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Revisión de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Población y territorio)
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- “
- I.
- II.
- los gobiernos autónomos deben
- uso
- “Artículo 10° (VISIÓN DE MUNICIPIO)
- Fragmento 36
- “Artículo 13° (FINES).
- Fragmento 38
- Sobre el inc. d)
- Sobre el inc. h)
- Sobre el inc. j)
- Sobre el inc. n)
- Sobre el inc. o)
- Sobre el inc. a)
- Sobre el inc. b)
- Sobre el inc. c)
- Sobre el inc. f) y q)
- Sobre el inc. k)
- Sobre el inc. l)
- Sobre los incs. m) y n)
- “Artículo 21° (DECLARACIÓN JURADA DE BIENES).
- “Artículo 22° (ÓRGANO DELIBERANTE).
- Artículo 25° (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Sobre el inciso 1
- Sobre el inciso 3
- Sobre el inciso 4
- Fragmento 57
- Una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial autónoma
- Sobre el inciso 12
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde´, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- Sobre el inciso 15
- Sobre el inciso 19
- Sobre el inciso 20
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y
- Sobre el inciso 21
- Sobre el inciso 22
- podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- Sobre el inciso 23
- Sobre el inciso 24
- Fragmento 72
- Sobre el inciso 28
- Sobre el inciso 30
- Fragmento 75
- Sobre el inciso 31
- Sobre el inciso 33
- Fragmento 78
- Sobre el inciso 35
- Sobre el inciso 38
- Sobre el inciso 39
- Sobre el inciso 40
- Sobre el inciso 42
- “Artículo 26° (SESIONES).
- “Artículo 41° (RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES)
- “Artículo 43° (INICIATIVA).
- Fragmento 87
- “Artículo 48° (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE).
- Sobre el inciso 2
- Sobre los incisos 5 y 6
- Sobre el inciso 9
- Sobre el inciso 11
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- Sobre el inciso 14
- Sobre el inciso 27
- Sobre el inciso 29
- Sobre el inciso 53
- Sobre el inciso 54
- Sobre el inciso 57
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el inciso a)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso f)
- “Artículo 58° (RECLUTAMIENTO).
- la seguridad
- “Artículo 63° (REFERENDO MUNICIPAL).
- “Artículo 64° (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA).
- Artículo 65° (REFERENDO MUNICIPAL DE REVOCATORIA DE MANDATO).
- Artículo 66° (ASAMBLEA MUNICIPAL).
- Fragmento 110
- y la consulta previa
- “Artículo 72° (PUBLICIDAD, VIGENCIA, IRRETROACTIVIDAD)
- “Artículo 75° (PARTICIPACIÓN SOCIAL).
- “Artículo 76° (Participación Ciudadana y Control Social).
- “Artículo 77° (ORGANIZACIONES TERRITORIALES).
- “Artículo 78° (REPRESENTACIÓN).
- Artículo 80° (DEBERES).
- “Artículo 82° (Comité de Control Social Municipal).
- Control previo de constitucionalidad de los arts. 88 y 89 del Proyecto, por existir conexitud
- “Artículo 96° (ALCANCE Y DOMINIO DEL RÉGIMEN).
- “Artículo 104° (Régimen Económico Financiero).
- “…y rural…”
- Artículo 106° (INGRESOS PROPIOS TRIBUTARIOS).
- Artículo 109° (EMPRÉSTITOS).
- “Artículo 112° (PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- “Artículo 115° (Presupuesto General Municipal).
- Artículo 116° (REFORMULACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
- Artículo 126° (NULIDAD DE CONTRATOS).
- “Artículo 117° (Participación Social en el Proceso de Elaboración del Programa Operativo Anual).
- “Artículo 118° (Formulación del Presupuesto General Municipal y POA).
- Artículo 136° (ÁREA EDUCACIÓN).
- “Artículo 137° (Área Salud).
- Sobre el inciso g
- Sobre el inciso n
- “Artículo 142° (Identidad cultural)
- pluricultural.
- reconocimiento
- intercultural
- cohesión
- “Artículo 149° (BIODIVERSIDAD).
- “Artículo 166° (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
- “Artículo 168° (Espacio y bienes de dominio público).
- “Artículo 172° (Proceso de Usucapión).
- “Artículo 174° (ORDENAMIENTO VIAL).
- “Artículo 178° (Restricciones Administrativas y Servidumbre Pública).
- Artículo 189° (FAMILIA Y ACCIONES POSITIVAS).
- “Artículo 191° (IGUALDAD SOCIAL Y DE GÉNERO).
- “Artículo 197° (DERECHO DE IMPUGNACIÓN).
- Artículo 199° (RECURSO JERÁRQUICO).
- Artículo 201° (ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA).
- “Artículo 205° (CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- norma institucional básica de la entidad territorial
- al principio fundamental de irretroactividad de la ley
- 2)
- con referencia al principio de subsidiariedad
- Artículo 3° (SÍMBOLOS MUNICIPALES).
- Artículo 6° (ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL)
- Artículo 7° (NATURALEZA
- Principio del Bien común.-
- Principio de complementariedad.-
- Artículo 28° (SESIÓN PREPARATORIA)
- Artículo 29° (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- Artículo 32° (PROMULGACIÓN).
- Artículo 34° (OBSERVACIÓN).
- Artículo 54° (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES).
- Artículo 55° (CARRERA ADMINISTRATIVA).
- Artículo 62° (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA).
- Artículo 70° (ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN).
- Artículo 71° (PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO).
- Artículo 73° (TRANSPARENCIA).
- Artículo 84° (DISTRITACIÓN).
- Artículo 86° (PROCESO DE DISTRITACIÓN).
- Artículo 87° (MANCOMUNIDADES Y REGIÓN METROPOLITANA).
- Artículo 97° (REGISTROS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO).
- Artículo 113° (OBLIGACIÓN).
- Artículo 114° (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
- Artículo 121° (PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROYECTOS).
- Artículo 123° (FERIA A LA INVERSA MUNICIPAL).
- Artículo 124° (CONTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS).
- Artículo 125° (CONTRATACIONES).
- Artículo 138° (COMPETENCIAS).
- Artículo 139° (ÁREA DEPORTES Y RECREACIÓN).
- Artículo 141° (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES).
- Artículo 143° (CULTURA).
- Artículo 144° (TURISMO MUNICIPAL).
- Artículo 152° (RÉGIMEN DE RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 155° (CONSUMIDORES Y USUARIOS).
- Artículo 156° (PLAN DE USO DE SUELOS).
- Artículo 157° (BANCO DE TIERRAS).
- Artículo 158° (CATASTRO URBANO).
- Artículo 160° (SERVICIOS BÁSICOS).
- Artículo 162° (VIVIENDA).-
- Artículo 163° (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL).
- Artículo 164° (PROCESO DE ELABORACIÓN).
- Artículo 169° (ESPACIOS DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y ARTESANAL).
- Artículo 171° (ÁREAS SIN FUNCIÓN DESIGNADA).
- Artículo 179° (OFICINA DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES).
- Artículo 181° (INTENDENCIA MUNICIPAL).
- Artículo 183° (DESARROLLO AGROPECUARIO).
- Artículo 186° (RÉGIMEN DE LA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA MUNICIPAL).
- Artículo 188° (CIENCIA Y TECNOLOGÍA).
- Artículo 190° (IGUALDAD DE GÉNERO).
- Artículo 194° (SERVICIO LEGAL INTEGRAL).
- Artículo 204° (CARÁCTER DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- Artículo 206° (VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- Artículo 207° (NORMATIVA ESPECÍFICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS).
- Artículo 210° (LIMITACIONES DE LA CONCILIACIÓN).
- Artículo 212° (POLÍTICAS DE GESTIÓN DE RIESGOS).
- Artículo 214° (CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL).