DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el parágrafo II

El parágrafo II del artículo en análisis, refiere que: “Los Sub- Alcaldes o Sub- Alcaldesas municipales con responsabilidades administrativas de su distrito municipal, deben tener domicilio permanente en el mismo”; los subalcaldes no pueden estar con responsabilidad administrativa, solo por el hecho de haber sido nombrados subalcaldes; siendo que, como servidor público, es responsable de su actos, pero no se puede anticipar la responsabilidad; ya que, durante el ejercicio de la función como subalcalde puede o no tener responsabilidad, por lo que este parágrafo es incongruente y afecta al principio constitucional de seguridad jurídica.