DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 3

El Concejo Municipal, solamente puede aprobar reglamento interno para ese órgano, y no puede aprobar reglamento para el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, (de forma general) siendo que, las facultades del Concejo Municipal y del Ejecutivo Municipal, están señaladas en los arts. 272 y 283 de la CPE, en los que, el ejecutivo tiene la facultad reglamentaria, esto en función del art. 12 de la misma Constitución, por la separación de funciones, y no puede reunir en un solo órgano dichas funciones.