DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 169° (ESPACIOS DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y ARTESANAL).

Artículo 169° (ESPACIOS DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y ARTESANAL). Las áreas ocupadas eventualmente para la actividad comercial y artesanal formal o informal en vía pública, deberán respetar las normas municipales elaboradas en forma consensuada con los actores sociales, sin poner en riesgo la salud, la seguridad ciudadana, sin contaminar el medio ambiente, ni interrumpir la movilidad en los ámbitos urbano y rural.