DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 54

Este inciso, refiere que: “Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las Leyes Municipales”; el ejecutivo municipal impondrá servidumbre a través de una ley general municipal y no tiene que aprobarse una ley para cada caso que se presente la servidumbre; el art. 302.I.22 de la CPE, señala que: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”.