DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 72° (PUBLICIDAD, VIGENCIA, IRRETROACTIVIDAD)

“Artículo 72° (PUBLICIDAD, VIGENCIA, IRRETROACTIVIDAD). Los actos del Municipio son públicos, las Leyes Municipales, sus Reglamentaciones, los Reglamentos autónomos, los Convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que se determine otra fecha de vigencia. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales”.

Artículo 72° (PUBLICIDAD, VIGENCIA, IRRETROACTIVIDAD). Los actos del Municipio son públicos, las Leyes Municipales, sus Reglamentaciones, los Reglamentos autónomos, los Convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que se determine otra fecha de vigencia. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.