DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 84° (DISTRITACIÓN).

III.- En el proceso de planificación y ordenamiento territorial se establecerá políticas de gestión y administración tanto en las áreas urbanas como rurales; en ese marco, todas las instituciones públicas y privadas deberán regirse a la definición de los límites distritales definidos y aprobados a través de la Ley Municipal de Ordenamiento Territorial.

IV.- La creación de un distrito municipal se efectuará, en base a criterios técnicos que expresen población, superficie, vocación y cualidad de cada nivel territorial, acceso a equipamiento; servicios, usos y costumbres, límites arcifinios y otros decisivos que esta instancia se crea conveniente tomar en cuenta, con la participación consensuada de todos los actores sociales en el distrito.