DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 205° (CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).

El art. 205.1) del Proyecto es incompatible con la CPE, bajo los siguientes fundamentos; la ley no es un acto administrativo, siendo que, para aprobar una ley municipal tiene que tener previamente un procedimiento legislativo; así, se debe tener en cuenta que, el art. 163 de la CPE, señala, el procedimiento que debe llevarse a cabo; ante un órgano legislativo.

En ese marco, el Concejo Municipal tiene facultad legislativa municipal, conforme el art. 283 de la CPE señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

El art. 208 inc. b) en su término “interpersonales” del Proyecto, es incompatible bajo los siguientes fundamentos; siendo que, el establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para la resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal, es una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, es decir debe estar legislado por el nivel central del Estado y ETA realizan la legislación de desarrollo (art. 297.I.4 de la CPE), por lo que no está dentro sus competencias de Resolución de conflictos interpersonales.