DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 78

La  reglamentación es una facultad del ejecutivo, y no del Concejo Municipal; los arts. 272 y 283 de la CPE, señalan que la reglamentación es una facultad del órgano ejecutivo, por lo que el inciso 34 del art. 25, es contrario al texto constitucional; el art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; asimismo, y el art. 283 de la misma Constitución, estipula que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.