DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 21

Respecto a este inciso, podemos mencionar que la expropiación por utilidad y necesidad publica en la jurisdicción municipal es una competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal; así, el art. 302.I.22 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”; es decir, puede expropiar la ETA en su jurisdicción; de acuerdo al razonamiento realizado, éste inciso, es compatible con la Constitución Política del Estado.