DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 48° (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE).

9)    Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el plan de ordenamiento urbano y territorial, con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa para su aprobación en el tiempo perentorio de (60) sesenta días hábiles.

14)  Transparentar la información municipal hacia el Concejo Municipal y la comunidad, a través del cumplimiento de lo estipulado en la presente Carta Orgánica, y los informes periódicos. Esta información deberá ser referida a presupuestos ejecutados, comprometidos y requeridos según sea la situación de análisis.

29)  Sancionar a las personas individuales, colectivas y públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional dominio y potestad pública, uso común, normas sanitarias básicas de uso de suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo de vegetal prohibido, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

39)  Elaborar el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.)  con la participación de equipos técnicos multidisciplinarios en coordinación y participación de todos los actores sociales urbano y rural. 40)     Elaborar el Plan de Uso del Suelo, para asignar funciones al suelo, en base a respaldos de estudios geológicos, hidrológicos, medioambiental, topográficos y otros.

9)      Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el plan de ordenamiento urbano y territorial, con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa para su aprobación en el tiempo perentorio de (60) sesenta días hábiles.

14)    Transparentar la información municipal hacia el Concejo Municipal y la comunidad, a través del cumplimiento de lo estipulado en la presente Carta Orgánica, y los informes periódicos. Esta información deberá ser referida a presupuestos ejecutados, comprometidos y requeridos según sea la situación de análisis.

29)    Sancionar a las personas individuales, colectivas y públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional dominio y potestad pública, uso común, normas sanitarias básicas de uso de suelo, medio ambiente, protección a  la fauna silvestre, animales domésticos, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo de vegetal prohibido, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.