DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 20

Si bien es evidente que por el principio de división de funciones, el órgano ejecutivo es el facultado para realizar las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal, entre las que se encuentran la suscripción de contratos y convenios para la ejecución de obras para dicho propósito, no es menos cierto que la potestad fiscalizadora de la que se encuentra revestido el Concejo Municipal por imperio de los arts. 272 y 283 de la CPE, le faculta realizar controles internos con carácter previo a la suscripción de cualquier convenio o contrato.