DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre los incisos 5 y 6

Respecto al inciso 5, el Alcalde no puede ejecutar decisiones del Concejo Municipal, sino en el marco de la independencia, separación y cooperación de los órganos, ejerce la facultad ejecutiva, art. 12 de la CPE, señala que: “I.     El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III.   Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”; y en los arts. 272 y 283 de la CPE, se refiere a las facultades que tiene cada órgano del gobierno autónomo municipal.