DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 179° (OFICINA DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES).

Artículo 179° (OFICINA DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES). En el ejercicio de protección de la seguridad y soberanía alimentaria, a favor de los consumidores o usuarios, constituidos por las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones otorgadas y/o proveídas por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca o por terceros; se crea la Oficina de Defensa de Usuarios y Consumidores, para el resguardo de los derechos reconocidos en esta Carta Orgánica, y constituye la instancia para denunciar y solucionar abusos o irregularidades en la provisión de bienes y servicios públicos.