DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 30

El numeral en análisis, señala que: “Considerar la renuncia, y pedidos de licencia del Alcalde o Alcaldesa Municipal, y Concejales, y fijar sus propias remuneraciones conforme a normas vigentes”; el Concejo Municipal no puede considerar la renuncia del Alcalde, ni la licencia, bajo los siguientes fundamentos.  

Respecto a la licencia del Alcalde, es necesario indicar que en virtud de los principios de separación e independencia que rige la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno (art. 12.I de la CPE), el Alcalde no puede solicitar licencia, podría comunicar su ausencia al Concejo Municipal por motivos específicos, para efectos de la suplencia temporal.

El numeral en análisis, señala que: “Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas del uso de suelo, sub suelo y sobre suelo, normas urbanas y normas administrativas especiales, por sí mismo, departamentales o reguladoras así como la reasignación de uso de suelo que corresponda”, la demolición debe realizárselo dentro del debido proceso de acuerdo al art. 115.II de la CPE.

El inciso 30 del Proyecto, al referirse sobre: “departamentales o reguladoras”, es incongruente, siendo que debe tenerse en cuenta, que debe ejercer esta atribución dentro su jurisdicción; así, el art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.