DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 32° (PROMULGACIÓN).

Artículo 32° (PROMULGACIÓN). Una vez sancionada la Ley Municipal por el Concejo Municipal, pasa al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación, u observación del Alcalde o Alcaldesa. En caso de ser promulgada, deberá ser registrada, y entrará en vigencia, a partir de su publicación conforme lo establece la presente Carta Orgánica.