DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

al principio fundamental de irretroactividad de la ley

Ahora bien, en conformidad al principio fundamental de irretroactividad de la ley, consagrado por la Constitución Política del Estado, la vigencia y aplicación de las leyes en el tiempo sólo opera hacia el futuro; es decir, las leyes sólo rigen para lo venidero, lo que significa que son de aplicación obligatoria a partir de su publicación o de la fecha prevista por la propia Ley (Vacatio Legis), sin embargo, se debe señalar que el principio de la irretroactividad tiene dos excepciones: