DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 174° (ORDENAMIENTO VIAL).

“Artículo 174° (ORDENAMIENTO VIAL). Mediante normativa municipal sobre Ordenamiento Vial, se regulará la prestación del servicio de transportes, y comprende la otorgación de autorizaciones, establecimiento de tarifas y horarios de funcionamiento dentro del ámbito territorial del Municipio de Mecapaca, en sujeción a los parámetros fijados por el nivel central del Estado, y sus funciones, son:

Artículo 174° (ORDENAMIENTO VIAL). Mediante normativa municipal sobre Ordenamiento Vial, se  regulará la prestación del servicio de transportes, y comprende la otorgación de autorizaciones, establecimiento de tarifas y horarios de funcionamiento dentro del ámbito territorial del Municipio de Mecapaca, en sujeción a los parámetros fijados por el nivel central del Estado, y sus funciones, son: