DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 35

Respecto a las tarifas, no pueden ser fijadas por el Gobierno Autónomo Municipal, ni por el Concejo Municipal; más aún, si podrán fijar tasas; sin embargo deben ser específicos en la ley, y que no sean contrarias a la Ley Fundamental; por lo que, el inciso 35 en análisis, lesiona el principio a la seguridad jurídica, art. 9.2 y 178 de la CPE.

Los servicios básicos es responsabilidad del nivel central del Estado; así, el art. 20 de la CPE, señala que: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley”.