DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 65° (REFERENDO MUNICIPAL DE REVOCATORIA DE MANDATO).

La formulación de referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo al Artículo 242 numeral 5) de la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Mecapaca, y se aplicará al cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal, Concejalas y Concejales Municipales; debiendo ser aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional.

La formulación de referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo al Artículo 242 numeral 5) de la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Mecapaca, y se aplicará al cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal, Concejalas y Concejales Municipales; debiendo ser aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional.