DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 181° (INTENDENCIA MUNICIPAL).

Artículo 181° (INTENDENCIA MUNICIPAL). Es una entidad pública municipal, que entre otras atribuciones, tiene la función de la vigilancia en los mercados, ferias, centros comerciales, tiendas y el cumplimiento de las normas municipales en la elaboración, transporte, expendio, manipulación, higiene y venta de productos de consumo; sus funciones y atribuciones se regulan por Reglamento Especial.