DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 12

En consideración a que la organización del Estado, se encuentra basada en los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos que lo componen; es decir, entre el legislativo ejecutivo, judicial y electoral, las competencias de cada uno de ellos se encuentran delimitada, de acuerdo al art. 12.I de la CPE.

Conforme lo mencionado, si bien es evidente que el concejo municipal con la facultad fiscalizadora que le asiste, en el marco de su potestad legislativa y los principios de coordinación y transparencia que rigen la organización territorial del Estado y los órganos de las entidades territoriales, podría revisar el informe de ejecución del Plan Operativo Anual (POA), los Estados Financieros, ejecución presupuestaria presentada por el ejecutivo municipal, pero de ninguna manera podrá aprobar o rechazar el informe del ejecutivo, ni puede sugerir la reformulación del POA y el presupuesto municipal, al ser inherente a la facultad ejecutiva, ello en el marco de los principios de separación e independencia referidos con anterioridad; por lo expuesto se declara incompatible el inciso 12.

La Constitución Política del Estado en su art. 12.I y III, determina que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.