DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 58° (RECLUTAMIENTO).

“Artículo 58° (RECLUTAMIENTO). Los procesos de reclutamiento de servidores públicos o funcionarios municipales, deberán ser efectuados mediante convocatoria externa o interna. El ingreso a la carrera administrativa, se producirá en base a la capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes personales y laborales, y el cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley Municipal”.

Artículo 58° (RECLUTAMIENTO). Los procesos de reclutamiento de servidores públicos o funcionarios municipales, deberán ser efectuados mediante convocatoria externa o interna. El ingreso a la carrera administrativa, se producirá en base a la capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes personales y laborales, y el cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley Municipal.