DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 4

Siguiendo el mismo entendimiento expuesto en líneas precedentes, se reconoce al Concejo Municipal la facultad legislativa; empero, de forma limitada, tal como se dijo se le reconoce la potestad de emitir reglamentos que rijan solo en el ámbito interno, en el caso que nos ocupa el Reglamento de Ética al que se refiere el inciso 4) debe regular los actos y conductas al interior del Concejo Municipal.

El inciso en análisis, en la última parte señala que: “En caso de existir observaciones por la misma, deberá representarse dentro el mismo plazo de la promulgación”, es incongruente, siendo que el procedimiento legislativo, es diferente; por abstracción se puede observar el art. 163 de la CPE, al existir incongruencia en la redacción, dado que no explica de forma específica, consiguientemente la referida frase es contraria al principio constitucional de seguridad jurídica.